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¿Cuándo es obligatorio el estudio geotécnico?
Lo que nos dice la Ley sobre la obligatoriedad del estudio geotécnico
Si consultamos nuestra legislación tenemos que siempre que sean de aplicación la LOE y, por tanto, el CTE, se ha de efectuar un estudio geotécnico. Veamos los puntos destacables de la normativa sobre la obligatoriedad del estudio geotécnico:
- La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). También conocida como ley 38/1999, la cual lleva vigente desde el año 2000. Dicha ley marca las obligaciones fundamentales que deben cumplir las personas implicadas en el desarrollo de una construcción para garantizar la calidad del emplazamiento donde se ha de construir y salvaguardar los intereses de los individuos.
- El Código Técnico de la Edificación (CTE) recogido en el Real Decreto 314/2006 extiende la Ley de Ordenación de la Edificación marcando los requerimientos que deben cumplir las edificaciones acerca de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE.
Tipos de edificaciones en las que se aplica el CTE
El CTE en su normativa especifica las edificaciones reguladas que precisan cuando es obligatorio el estudio geotécnico:
- Aquellas viviendas destinadas a uso residencial, incluyendo las viviendas de índole unifamiliar en autopromoción.
- Los edificios públicos, como pueden ser un polideportivo, una biblioteca, un deposito municipal, etc.
- Aquellos edificios industriales que puedan alterar a la seguridad pública, como un almacén agrícola, nave industrial, edificios accesorios para el personal, etc.
- También de igual manera se puede requerir un estudio geotécnico en aquellas instalaciones que cumple el cte de forma parcial o para una de sus partes. El ejemplo lo tenemos para la construcción de instalaciones depuración de aguas o piscinas, requiriendo la realización el estudio geotécnico al estar anexo a edificaciones.
Edificaciones que no figuran en el CTE pero que están sujetas a estudio geotécnico
Cierto tipo de proyectos como son la construcción de puentes, viaductos, torres eléctricas, puertos, etc. mantienen normativas propias en la que se establece el requerimiento de contar con un estudio geotécnico obligatorio.
Véase el ejemplo de la construcción de una edificación con hormigón, la cual en base a la instrucción de hormigón estructural (EHE); fijada en el Real Decreto 1247/2008 que regula el proyecto, la ejecución y el control de las estructuras de hormigón tanto en obras de edificación como de ingeniería civil; marca como obligatoria la realización de un estudio geotécnico para garantizar la seguridad de la edificación.
El estudio geotécnico será obligatorio en el proyecto siempre y cuando este se vea sujeto a las normativas de la LOE y del CTE, así como a aquellas otras normativas específicas de aplicación al proyecto que lo requieran.
Cuando no es obligatorio el estudio geotécnico
Para que un estudio geotécnico no sea obligatorio y por lo tanto el proyecto no esté sujeto por la LOE y el CTE; se debe dar la única excepción que cumpla en su totalidad las siguientes condiciones (se deben de cumplir las 5):
- Que la edificación sea técnicamente sencilla.
- Que esté establecida de escasa entidad constructiva.
- De una única planta.
- No esté denominado como residencial o público.
- Que no afecte a la seguridad de las personas.
Para que un proyecto de construcción cumpla estas 5 condiciones es bastante complicado ya que aparte de estos condicionantes, tenemos que tener en cuenta otros requerimientos marcados por la LOE que implican la suscripción por ejemplo de un seguro decenal el cual implica la obligatoriedad del estudio geotécnico.
¿Quién ha de realizar el estudio geotécnico obligatorio?
Dentro de el apartado 3.1.6. del CTE, se especifica que:
La autoría del estudio geotécnico corresponderá al proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al director de obra.
Los colegios profesionales son los que deciden la capacitación necesaria para la realización de un estudio geotécnico.
Habitualmente los profesionales capacitados para realizar, siempre cuando sea obligatorio, los estudios geotécnicos son los geólogos, ingenieros geotécnicos, ingenieros de caminos, canales y puertos; y arquitectos.
¿En que momento se necesita la realización del estudio geotécnico y que documentación hay que aportar?
La realización del estudio geotécnico debe contemplarse en la fase inicial del proyecto por el técnico competente ya que los datos y conclusiones que arroje el estudio serán claves para el diseño estructural y arquitectónico de las obras de construcción.
Antes de redactar el documento del estudio geotécnico, es necesario aportar una documentación previa, tal como:
- Información básica del proyecto
- Plano de situación de la parcela y edificio, así como de emplazamiento de las obras.
- Secciones de la obra y edificio de la parcela.
- Representación o Planta taquimétrica de la parcela. Límites del terreno definidos en la obra futura.
- Datos sobre el número de plantas a edificar. Variabilidad en altura dentro de la planta del edificio.
- Suministros de Servicios y redes subterráneas presentes en el área de la parcela (canalizaciones, subestaciones eléctricas, depósitos, etc.).
- Condicionantes geológicos del entorno que se conozcan (indicar la presencia de laderas, acantilados, ríos, infraestructuras subterráneas, etc.).
El objetivo principal del estudio geotécnico es lograr conocer la tipología y las dimensiones de un proyecto, para así comprobar que las cargas soportadas por las estructuras de contención o generadas por las cimentaciones y excavaciones no supongan un peligro para la obra estructural o involucren situaciones de inestabilidad de las propias estructuras o del terreno.
En Geobiental somos profesionales con experiencia contrastada en la realización estudios geotécnicos en Andalucía. Si necesita asesoramiento o un presupuesto, no dude en contactarnos.