La Prevención Ambiental en Andalucía

Mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) se establecen una serie de instrumentos de prevención ambiental para evitar y reducir el impacto en el medio ambiente de diversas actuaciones y/o actividades en el territorio andaluz. En este artículo os explicaremos los diferentes procedimientos de prevención ambiental en definidos bajo la Ley GICA y cuando se tienen que tener en cuenta a partir del proyecto a desarrollar.

Indice de Contenido

Los Instrumentos de Prevención Ambiental

Como comentábamos al inicio de este artículo, dentro de la mencionada Ley GICA se exponen una serie de instrumentos de Prevención Ambiental que son aplicables a las acciones que pueden incidir al medio ambiente en Andalucía: la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la Autorización Ambiental Unificada (AAU), la Calificación Ambiental, la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas y la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

En Geobiental, bajo nuestra consultoría ambiental, estamos especializados en la elaboración de toda la documentación necesaria para la tramitación de los distintos procedimientos de prevención ambiental en la comunidad autónoma de Andalucía. Si quiere conocer mas sobre como una consultoria ambiental puede ayudarle con su proyecto, le recomendamos que lea este artículo.

A continuación pasamos detenidamente a describir cada uno de los procedimientos de Prevención Ambiental:

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

La autorización ambiental integrada fue introducida en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización tiene como principal característica la de simplificar los tramites administrativos, aunando en un mismo procedimiento de autorización aquellas autorizaciones sectoriales de medio ambiente que existían hasta el momento (producción y gestión de residuos, autorización de vertidos, etc.).

El objetivo de la autorización ambiental integrada (AAI) es la de establecer un mecanismo de protección del medio ambiente en todo su conjunto, estableciendo los principios de prevención y control ambiental de forma integrada y todo ello para imposibilitar el traspaso de contaminación de un entorno a otro.

La AAI marca para cada emplazamiento una serie de valores límite en todos los vectores ambientales (residuos, aguas, ruidos, atmósfera, suelos…), así como respectivos planes de vigilancia.

Autorización Ambiental Unificada (AAU)

La AAU conforma una forma de actuación ambiental unificada en una resolución única. El objetivo principal de la Autorización Ambiental Unificada es prevenir, impedir o, cuando no haya posibilidad; disminuir de base las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como la producción de residuos. Esto es posible a través de un enfoque unificado y en base a la evaluación global de las afecciones ambientales así como de las intervenciones sometidas a la misma.

La Autorización Ambiental Unificada (AAU) se encuentra reglada bajo el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Calificación Ambiental

La calificación ambiental corresponde al procedimiento con el cual se analizan las afecciones ambientales derivadas de la implantación, ampliación, cambio o traslado de las actividades recogidas bajo el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Tiene por objeto el comprobar su adecuación a la normativa ambiental en vigor y determinar aquellas medidas correctoras o previsoras necesarias para prevenir o compensar los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, siendo aplicable bajo el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Este procedimiento de calificación ambiental es aplicable a los cambios o ampliaciones de actividades, siempre que supongan un aumento de las emisiones contaminantes a la atmósfera, vertidos a cauces públicos o al litoral, generación de residuos, así como un aumento en la explotación y uso de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado y afección a un espacio natural protegido.

Cada Ayuntamiento dispone de la competencia para hacer efectiva la calificación ambiental integrando dicho procedimiento bajo licencia municipal.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

También debemos hablar de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), si bien existen una serie de proyectos de competencia estatal que deben pasar por el trámite de EIA, jugando Andalucía su parte en el periodo de consultas que desarrolla el Ministerio competente en la tramitación de las EIA propuestas.

Geobiental le asesora y trabaja por su proyecto en todos estos procedimientos de prevención ambiental en Andalucía.

Instrumentos de prevención ambiental

¿Que actividades están sometidas a los Instrumentos de Prevención Ambiental?

Para saber si una actividad está sujeta a un procedimiento de prevención ambiental, deberemos de consultar dentro de el Anexo III del Decreto-ley 5/2014, del 22 de abril, del cual se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Como comentábamos al principio de este artículo, estos instrumentos tienen como objetivo prevenir o subsanar los efectos negativos sobre el medio ambiente de las categorías de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

¿Qué debo hacer si mi proyecto está sometido bajo los Instrumentos de Prevención Ambiental?

A continuación veremos el procedimiento ambiental que se realiza dependiendo de cada caso:

Sometido a Autorización Ambiental Unificada

En el caso de que su proyecto esté sometido a Autorización Ambiental Unificada (AAU), la Junta de Andalucía establece lo siguiente:

Las personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada podrán obtener de la Consejería competente en esta materia información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria para solicitar dicha autorización ambiental.

Para ello, deberán realizar una solicitud de información a la Delegación Territorial de la provincia donde pretenda llevar a cabo la actuación o a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, según el caso, conforme el modelo que figura en el Anexo VII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de una memoria resumen del proyecto que contendrá como mínimo:

  • Identificación del titular o empresa/promotora.
  • Descripción y características del proyecto.
  • Localización del proyecto, para lo que se requiere de la documentación de cartografía a escala acorde a su situación y emplazamiento.
  • Justificante de requerimiento de la actuación.
  • Analisis de potenciales afecciones ambientales y territoriales. Determinar de igual manera para la instalación ideada.
Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, el órgano ambiental competente efectuará consultas a otras Administraciones Públicas y entidades que estime que puedan aportar alguna información de interés.

En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de consultas, el órgano ambiental comunicará a la persona promotora el resultado de las consultas efectuadas y pondrá a su disposición, además de dicha información, cualquier otra documentación que obre en su poder y que pueda resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental y del resto de la documentación que debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental unificada.

Sometido a Autorización Ambiental Integrada

Si el caso se diera que proyecto esté sometido a Autorización Ambiental Integrada (AAU), la Junta de Andalucía establece lo siguiente:

Las personas o entidades que sean titulares o promotoras de una actividad sometida a autorización ambiental integrada podrán obtener de la Consejería competente información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria.

Para ello, deberán dirigir una solicitud de información al órgano ambiental competente, conforme el modelo del Anexo III del Decreto 5/2012, de 17 de enero, acompañada de una memoria resumen del proyecto que contendrá como mínimo:

  • Identificación del titular o empresa/promotora.
  • Descripción y características del proyecto, indicando los métodos o técnicas que se hayan evaluado y se vayan a aplicar.
  • Localización del proyecto, para lo que se requiere de la documentación de cartografía a escala acorde a su situación y emplazamiento.
  • Analisis de potenciales afecciones ambientales y territoriales. Determinar de igual manera para la instalación ideada.
Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, el órgano competente pondrá a disposición del titular o promotor la información que obre en su poder, incluyendo la que obtenga de las consultas que efectúe a otros organismos, que estime pueda resultar de utilidad para la elaboración de la documentación que debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental integrada.

Sometido a Calificación Ambiental

Si estuviéramos en el caso de que el proyecto esté sometido a Calificación Ambiental, la Junta de Andalucía establece lo siguiente:

La tramitación y resolución de este procedimiento corresponde a los Ayuntamientos, integrándose en la correspondiente licencia municipal cuando la actividad esté sometida a dicha licencia. En caso contrario, se tendrá que resolver con carácter previo al inicio de actividad.

Junto con la solicitud de la citada licencia, o con carácter previo al inicio de la actividad, los titulares o promotores deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico. Dicho análisis se realizará conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento donde se vaya ubicar la actuación así como al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

En conclusión, cada uno de los procedimientos de prevención ambiental facilitan conocer la problemática ambiental de un proyecto o incidencia sobre el entorno y tomar las acciones oportunas para evitar o subsanar las afecciones que pudieran originarse.

Desde Geobiental trabajamos y desarrollamos los procedimientos ambientales anteriormente descritos. Preparamos los Estudios de Impacto Ambiental así como también las diversas Autorizaciones Ambientales, informes técnicos de Calificación Ambiental u otros estudios medioambientales que necesite presentar a la administración pública para su tramitación.

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