Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
Sobre la Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
La Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se encuadra dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas.
Tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en los instrumentos de planeamiento urbanístico y su carácter diferenciado viene reflejado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Esta indica que la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, previstos en la sección IV del título III de la citada Ley, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Es por ello, que en Geobiental trabajamos el procedimiento de Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico para adecuar su proyecto propuesto. No dude en contactar con nosotros para asesorarle en el procedimiento. Trabajamos en toda Andalucía.