El objetivo de esta formulación es relativo al proyecto de “modificación de elementos del plan general de ordenación urbanística de Mijas en la parcela c/ind y la parcela c.3 del sector sup.c.22 “el llano de la cala” en calle la noria nº2 y nº6, en Mijas (málaga)”.
En base a la naturaleza de la modificación del PGOU de Mijas que se pretende acometer y a la normativa en materia de Evaluación de Impacto a la Salud, se establece que con carácter previo a la aprobación definitiva de esta modificación, estos se deben someter al procedimiento de Evaluación de Impacto a la Salud en consonancia con la normativa vigente (Art. 3.1.b.1º – “Instrumentos de planeamiento general, así como sus innovaciones”) Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, que establece el procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por lo tanto, este EIS es un procedimiento que tiene como objetivo dar visibilidad a los intereses de salud pública en el proceso de toma de decisiones de innovaciones del planeamiento urbanístico que se pretende desarrollar. A través de este análisis se procede a evaluar los potenciales efectos del plan sobre la salud de la población y distribución de estas.
Con esto, se pretende promover la equidad de la salud pública y colectiva, anticipándose a los posibles efectos adversos que pueda tener el desarrollo del plan, así como la toma de decisiones en métodos de prevención y mejora para reducir las desigualdades en salud que pudieran resultar de la ejecución de esta.
Con el objetivo claro de mejorar el estilo de vida y bienestar físico y social del municipio de Jete (Granada), se hace necesario analizar una serie de factores personales, sociales, demográficos e infraestructurales que puedan estar afectados directa o indirectamente por el plan previsto.
En esta evaluación se otorga la responsabilidad del análisis y valoración de impactos a las personas promotoras que tienen que elaborar el documento de valoración del impacto en la salud (VIS). Este documento será seguidamente evaluado por la autoridad competente en materia de salud pública que tendrá que emitir el correspondiente Informe EIS.
La VIS deberá identificar, describir y valorar los efectos (tanto positivos como negativos) que puede producir la ejecución y puesta en marcha de la actuación y su distribución en la población. El informe EIS, preceptivo y vinculante, puede condicionar la viabilidad de dicha actuación.
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