La modificación puntual de las Normas Subsidarias realizadas por el excelentísimo ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, no afecta a las determinaciones de la ordenación estructural establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Esta modificación puntual de las NNSS se encuentra recogido en el artículo 40.3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por afectar a la ordenación pormenorizada de instrumentos de planeamiento general que posibilita la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el Anexo I de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, y afectar así mismo al suelo no urbanizable.
En este contexto, en el Anexo I de la citada Ley (GICA), se expone que estos elementos de modificación puntual de las NNSS que puedan afectar al medio ambiente, está sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
A este procedimiento, también se le suma un procedimiento de Evaluación de Impacto a la Salud.
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