Estudio de Impacto en la Salud – Mercagranada

Proyecto realizado por Geobiental

VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD

INNOVACIÓN AL PGOU DE GRANADA DEL SECTOR DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA S.A.

El presente Estudio de Impacto a la Salud sobre INNOVACIÓN AL PGOU DE GRANADA DEL SECTOR DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA S.A se redacta con el fin de dar cumplimiento a lo previsto la Ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y al Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autonómica de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la propuesta que se establece en la Innovación es la modificación de la Ordenación Pormenorizada de carácter Preceptivo y concretamente la de la calificación urbanística del recinto propiedad de MERCAGRANADA, recogida en el PGOU de Granada, con el fin de adaptarla a la estructura de la propiedad. Se trata de una MODIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL ya que no afecta a los Sistemas Generales, ni a los Usos y edificabilidades globales ni a los niveles de densidades.

Esta EIS se encuentra incluida en el artículo 56 y en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, se encuentran sometidos a EIS. En el apartado b) “Los instrumentos de planeamiento urbanístico siguientes”, en la disposición 1.º “Instrumentos de planeamiento general, así como sus innovaciones”.

De acuerdo con la LSPA y el Decreto EIS, se someterán a EIS los siguientes instrumentos de planeamiento urbanísticos:

“Los instrumentos de planeamiento general, así como sus innovaciones. Desde la entrada en vigor del decreto EIS todos los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes de Sectorización y Planes de Ordenación intermunicipal, regulados por el Título I, Capítulo II, Sección 1ª de la LOUA estarán sometidos a EIS. Asimismo, estarán sometidas a EIS todas las revisiones y modificaciones a los que puedan estar sujetos en el futuro.”

Es por tanto, que se redacta el presente documento de Valoración de Impacto en la Salud, ya que en base a las modificaciones que se pretenden acometer y a la normativa en materia de Evaluación de Impacto en Salud, se establece que, con carácter previo a la aprobación de una modificación de un instrumento de planeamiento, estos se deben someter al procedimiento de evaluación de impacto en salud en aplicación de la normativa vigente.

Este procedimiento se realizó de forma conjunta bajo procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

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