MEMORÍA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
Adaptación del local a Multicines 6 Salas, Parque Comercial de Coslada, Madrid
La prevención ambiental en un concepto legislativo surge a nivel europeo con la Directiva 85/337, de 27 de junio, relativa a las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente. Los proyectos tanto privados como públicos por su propia índole de transformación del entorno tienen la capacidad de generar consecuencias en el medio ambiente, por tanto, el objetivo de esta Directiva era establecer procedimientos comunes para evaluar las repercusiones ambientales de proyectos y actuaciones con carácter previo a su autorización, con objeto de evitar la contaminación y los posibles daños sobre el medio ambiente derivados de su ejecución. Esta Directiva se transcribe a la legislación española a raíz del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, actualmente derogados, así como el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los procedimientos ambientales aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, tanto públicos como privados, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar una adecuada protección del medio ambiente. Sin embargo, tras sus disposiciones transitorias y derogatorias parciales la potestad de este tipo de procedimiento pertenece al Excelentísimo Ayuntamiento de Coslada en el procedimiento de Calificación Ambiental, tal y como recoge el apartado 8 del Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente.
Este procedimiento debe de justificar el cumplimiento normativo del Reglamento de Calificación Ambiental, mediante la presentación del Documento Técnico de Análisis Ambiental, con documentación expresa y planimetría asociada para identificar y analizar las determinaciones ambientales y promover el uso eficiente de los recursos naturales y del entorno.
Se mantiene la envolvente del edificio y la estructura, así como las conexiones previstas en el Proyecto original, tanto para el acceso como para la evacuación de las distintas salas de cine.
Se utilizan las conexiones a redes existentes en el edificio, dotando a las salas de cine con aseos generales, grupo electrógeno, transformador eléctrico, instalaciones de prevención contra incendios, etc., complementando las previsiones que ya contemplaba el proyecto de espacio comercial y de ocio. Así mismo, se utilizan las estructuras existentes de galerías de proyección (en el techo de las salas) y graderíos.
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