Autorización Ambiental Unificada - Porroga de Actividad Minera en Cantera de Donadío T.M Guadalcanal - Sevilla
El presente documento de Autorización Ambiental Unificada a la Prorroga de la Concesión de Explotación Minera DONADIO RSC7499 en el término municipal de Guadalcanal (Sevilla) se redacta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Título III de la Sección Tercera y el Anexo I categoría 1.1. de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y al Anexo III del Decreto 356/2010, de 10 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El objetivo principal que persigue la Autorización Ambiental Unificada (AAU) es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma. Así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de estas actuaciones.
La AAU se encuentra regulada en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) desde su artículo 27 hasta el artículo 35. En el primer artículo – artículo 27 – del apartado 1 se expresan aquellas actuaciones sometidas al ámbito de aplicación:
Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I.
La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.
Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
Las actuaciones públicas y privadas que, no estando incluidas en los apartados anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Las actuaciones recogidas en el apartado 1.a) del presente artículo y las instalaciones o parte de estas previstas en el apartado 1.a) del artículo 20 de esta ley, así como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Debido a las características de la actividad y tipología del proyecto, en la categoría 1.1. del Anexo I de esta Ley se atestigua la actuación sometida a AAU en la que se enmarca este procedimiento. Por lo tanto, se justifica que dicho procedimiento se halla articulado por el subapartado “a) Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I” al encontrarse en la categoría 1.1. del Anexo I de la Ley GICA.
Solicítenos asesoramiento en Autorización Ambiental Unificada (AAU) en Sevilla
En Geobiental nos movemos por su proyecto en relación al medio ambiente. Nuestro equipo experto de consultores medioambientales le ayudara con su proyecto en la realización del tramite de Autorización Ambiental Unificada en Sevilla. Contacte con nosotros y le informamos sin compromiso el procedimiento que realizamos en referencia a la Autorización Ambiental Unificada en Sevilla.