Autorizaciones de Vertidos sobre el Dominio Público Hidráulico
En Geobiental, somos empresa especialista en realizar sus trámites para aquellas actuaciones que supongan vertidos sobre el Dominio Público Hidráulico en las provincias de Málaga, Sevilla, Granada, Córdoba, Jaén, Huelva, Cádiz y Almería.
¿De qué se tratan las Autorizaciones de Vertidos sobre el Dominio Público Hidráulico?
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, LEY GICA, Ley en la que se basan la mayoría de nuestros procedimientos de nuestra CONSULTORÍA AMBIENTAL, establece un marco para la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición, siguiendo los criterios empleados en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Asimismo, en el apartado 8 del artículo 85 de la citada Ley, se dispone que reglamentariamente deberán establecerse las condiciones, normas técnicas y prescripciones para los distintos tipos de vertidos.
El procedimiento es unificado.
Se unifican los trámites de las autorizaciones de vertido al Dominio Público Hidráulico y al litoral regulándolos a través del Decreto 109/2015, de 17 de marzo. El citado Reglamento será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo-Terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en materia de aguas y costas. Asimismo, este Reglamento resulta de aplicación a las aguas depuradas susceptibles de reutilización.
¿Qué documentación debo aportar?
Solicitud de Autorización/modificación de Autorización de Vertido al D.P.H.
¿Cuál es la Normativa a la que se acoge?
Trabajamos por su proyecto en la tramitación de Autorizaciones de Vertidos sobre el Dominio Público Hidráulico
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