Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada – Innovación del PGOU – Adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de Deifontes- Granada

Proyecto realizado por Geobiental

Documento Ambiental Estratégico Simplificado - Objeto y Finalidad

El presente documento constituye el Documento Ambiental Estratégico del procedimiento de Evaluación Ambiental de  Innovación del PGOU- Adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de Deifontes ,TM de Granada, para modificar algunos aspectos de las ordenanzas de edificación.

Por una parte, la finalidad de la presente Innovación es la modificación de algunas determinaciones referentes a la normativa urbanística contenida en las ordenanzas del suelo urbano del municipio del planeamiento general vigente, para adaptarlas a la realidad existente en el municipio. De forma concreta, los objetivos de la innovación consisten en:

– Cambio de la altura permitida para la construcción de semisótano, pasando a tomar como referencia la cara inferior del forjado, en lugar de la superior y la medida de 1,50 metros, en lugar de 1,20 metros, para las zonas de ordenanzas A: Núcleo Central o Casco Antiguo, B: Primer Ensanche, C: Unifamiliar Adosada y D: Unifamiliar Aislada.

– En la zona de ordenanza D: Unifamiliar Aislada, matización acerca de las condiciones especiales de retranqueo a fachada y retranqueo a linderos para las edificaciones con fachada a Carretera N323 y Camino de la Estación.

– Matización acerca del cómputo de edificabilidad en las construcciones permitidas por encima de la altura máxima.

– Modificación de planimetría para incluir o modificar el perímetro de equipamientos tales como cementerio, escuela de música, cuartel de la guardia civil, lavadero, nave-almacén dentro del recinto de la casa consistorial.

Por otra parte, a partir del 23 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ésta es de aplicación íntegra, inmediata y directa, según su Disposición Transitoria Primera. El presente plan es un elemento  de planificación urbanística recogido en el artículo 40 de la citada ley GICA, modificado por la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

Su elaboración responde a establecido en Ley 7/2007 de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, modificada por el Decreto-Ley 3/2015 de 3 marzo, para su adecuación a la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se establecen las bases que deben regir la evaluación ambiental de determinados planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para garantizar un nivel elevado de protección ambiental. Concretamente en su art. 40 apdo. 4.a establece que se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada:

a) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación urbanística del apartado 2, conforme a la definición que de las mismas se establece en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Los planes de reforma interior y los estudios de ordenación, así como sus revisiones y modificaciones.
c) Los planes especiales de los apartados a), c), f), h) y k) del artículo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones.

Y en el art. 39 en su apdo. 1, se recoge que el promotor debe presentar ante el órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico.

Este Documento Ambiental Estratégico (DAE) se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2007 de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, modificada por el Decreto-Ley 3/2015 de 3 marzo, y contendrá los siguientes apartados:

a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la aplicación del plan o programa.
j) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
k) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

En base a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/2007, se realizarán las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas del Documento Ambiental Estratégico y Documento Borrador del Plan.

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