El presente documento no pretende ningunear las zonas de valor ambiental y las zonas de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico o cultural que se describen, se realiza con el objetivo de cumplir atendiendo el artículo 40.3.c. y 40.6. de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Así mismo, este documento está impulsado por perpetrar con lo acaecido por el artículo 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en lo relativo a los Planes Especiales y su desarrollo.
Es también de obligado cumplimiento y consideración la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Almería, vigente desde el año 1998 y con adaptación a la L.O.U.A. en marzo de 2019.
Desde la adaptación parcial del PGOU de Almería en marzo de 2019 a la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (L.O.U.A.) y a los requerimientos de esta en el artículo 14 y del mismo PGOU se pretende una Innovación mediante la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.), que procura llevar a cabo en la Unidad de Ejecución MNO-10 dentro del área de reparto AR-180.
Esta Innovación mediante P.E.R.I. se justifica dado que no afecta a la ordenación estructural del suelo, a la funcionalidad del sector y, o a la ordenación del entorno. Respetando los límites y normativas urbanísticas del P.G.O.U. Asimismo supone una mejora general en la renovación, rehabilitación y conexión de la Unidad de Ejecución y del sector en general.
En concreto el trámite se justifica y se fundamenta en la necesidad de renovación y mejora del sector y en la ordenación pormenorizada conforme se refleja en la ficha MNO-10.
La motivación y justificación del trámite se regula en función al plan – P.E.R.I. – y la normativa aplicable – PGOU, LOUA, GICA, etc. – a ello además se le suma la necesidad del promotor y del equipo redactor de crear un proyecto con el menor impacto medio ambiental y para la salud posible y que sea técnica y económicamente viable.
Entre la motivación y justificación también se encuentra que el presente plan requiere el estudio de detalle que fija las alineaciones y propuestas definitivas de acuerdo con los parámetros de la ficha. Además, este incluye los volúmenes, rasantes, trazado de viales secundarios, dotaciones públicas de espacios libres y viviendas y la mejora del tejido urbano.
Lo acaecido en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía en la subsección primera marca el objeto de sus finalidades, en los que este P.E.R.I. se puede enmarcar en los apartados b) c) y d):
b) Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales.
c) Establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones u operaciones integradas de reforma interior, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de estas.
d) Vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, o a otros usos sociales.
El artículo 36.2. de la Ley 7/ 2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental redacta que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada los siguientes supuestos:
Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado anterior.
Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal.
Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en el artículo 40.3. de la ley GICA
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