Concesión de Aguas Subterráneas para Abastecimiento

En Geobiental, le ayudamos con la tramitación de concesión de aguas subterráneas para su uso privativo en las provincias de Málaga, Sevilla, Granada, Cádiz, Córdoba, Huelva, Almería y Jaén.

¿De qué se trata la concesión de aguas subterráneas para su uso privativo?

Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el uso privado de las aguas que no se contemple en el ART. 54 requiere de una concesión por parte de la administración que se otorgarán según las Previsiones de los Planes Hidrológicos, teniendo en cuenta la explotación de aguas superficiales y subterráneos. Estas concesiones no garantizan que los caudales otorgados estén siempre disponibles.

Las concesiones seguirán los principios de publicidad y tramitación en competencia: aquéllos que utilicen mejor el agua y realicen una mejor protección de su entorno, siendo la concesión discrecional, pero motivada y adoptada en función del interés público, siendo toda concesión sin perjuicio de tercero, adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos.

Según el Artículo 79 de la Ley de Aguas, las concesiones de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento de población llevarán implícita la declaración de utilidad pública.

La solicitud de concesión se tramitará por el procedimiento previsto en los Artículos 105 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

¿Qué documentación debo aportar?

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación genérica:

– CIF de la Entidad.

– Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.

– Título acreditativo de la propiedad de la finca.

– Análisis del posible impacto ambiental.

– Escritura de propiedad de los terrenos o autorización del propietario de los mismos.

– Justificación de la capacidad para actuar del compareciente.

– Censo de población, o en su defecto documento justificativo de las necesidades de agua del núcleo poblacional.

– Censo ganadero.

– Número de registro y número de expediente de la solicitud de la perceptiva autorización de vertido, en caso de que no fuese poseedor de la misma.

– Sistema de potabilización de las aguas, si fuese necesario.

– Informe sanitario de la Consejería competente en materia de salud.

– Documento justificativo de la imposibilidad de abastecimiento desde la red municipal.

– Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Así como la documentación específica en función de la población:

Para población inferior a 50 hab:

– Croquis detallado y acotado de las obras de toma y resto de las instalaciones.
– Memoria explicativa del objeto a que hayan de ser dedicadas las aguas.
– Hoja correspondiente al plano del Instituto Geográfico Nacional señalando el punto de toma.
– Sistemas previstos de control del caudal solicitado.

Para población superior a 50 hab:
– Proyecto donde se definan todas las obras a ejecutar, suscrito por técnico competente.

¿Cuál es la Normativa a la que se acoge?

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  • Responsable: Adrián Fernández Miguel (Geobiental)
  • Finalidad: Gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
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