Comunidad de regantes. Constitución, modificación y separación
En Geobiental, atendemos a las necesidades de las comunidades de regantes o comunidad de usuarios de obras públicas en las provincias de Málaga, Sevilla, Granada, Córdoba, Jaén, Huelva, Cádiz y Almería.
Acogiéndonos al ART 81 del Texto refundido de la Ley de Aguas, que nos dice que aquellos usuarios del agua y otros bienes del DPH que se benefician de una misma toma de agua o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios del Dominio Público Hidráulico. Cuando el uso sea el riego se denominarán Comunidades de Regantes. El ART 201 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico regula la constitución, modificación y separación de estas comunidades, que están sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley de Aguas y en sus Estatutos y Ordenanzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.
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