Valoración de Impacto a la Salud – Unidad de Suministro de Combustible GOA y SP95 – Arcos de la Frontera – Cádiz

Proyecto realizado por Geobiental

Por encargo del promotor se realiza en su día por técnico, el Proyecto Básico de OBRA CIVIL y ESTUDIO DE EVALUACION AMBIENTAL DE UNA UNIDAD DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GOA y SP95,  Arcos de la Frontera (Cádiz), en el cual se recogen las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad y que sirve de base para la obtención de la preceptiva Licencia Municipal de Obras. La actividad proyectada queda encuadrada dentro de la relación de actividades del Anexo I sobre las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley GICA (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental), en concreto en el apartado 102 “Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles”.

En este caso debe ser sometida al trámite de CALIFICACIÓN AMBIENTAL. La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En base a la naturaleza de la actividad y a la normativa en materia de Evaluación de Impacto en Salud, se establece que la se deben someter al procedimiento de evaluación de impacto en salud en aplicación de la normativa vigente.

Dando cumplimiento a la nueva redacción de la mencionada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, que preveía que el listado de actividades y obras sometidas a EIS quedaba sujeta a desarrollo reglamentario, el Decreto incorpora en su Anexo I las actividades y obras que deban ser sometidas a EIS delimitando así el ámbito de aplicación de la norma, que hasta la fecha se limitaba al
listado de actividades excepcionadas presentes en la disposición adicional segunda de la Ley de Salud Pública.

De acuerdo al Decreto EIS, el informe de evaluación de impacto en salud se incorporará en la propuesta de resolución de calificación ambiental. Asimismo, el Decreto EIS dispone que los condicionantes que resulten del análisis de los resultados de la EIS se incorporen en la propuesta de Resolución de CA.

En esta evaluación se otorga la responsabilidad del análisis y valoración de impactos a las personas promotoras que tienen que elaborar el documento de valoración del impacto en la salud (VIS). Este documento será seguidamente evaluado por la autoridad competente en materia de salud pública que tendrá que emitir el correspondiente Informe EIS.

La VIS deberá identificar, describir y valorar los efectos (tanto positivos como negativos) que puede producir la ejecución y puesta en marcha de la actuación y su distribución en la población. El informe EIS, preceptivo y vinculante, puede condicionar la viabilidad de dicha actuación.

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