Valoración de Impacto a la Salud – Plan Parcial de Ordenación MP98 – La Herradura – Almuñécar – Granada

Proyecto realizado por Geobiental

El objetivo de esta formulación es relativo al proyecto de “PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN es el desarrollo de la Modificación puntual nº 98 del PGOU de Almuñécar, Granada. tiene como objetivo la creación de un área urbana de uso global turístico que refuerce el principal motor económico de la localidad y la obtención de dotaciones públicas que de servicio a la totalidad de la población.

En base a la naturaleza de la modificación del PGOU de Granada que se pretende acometer y a la normativa en materia de Evaluación de Impacto a la Salud, se establece que con carácter previo a la aprobación definitiva de esta modificación, estos se deben someter al procedimiento de Evaluación de Impacto a la Salud en consonancia con la normativa vigente (Art. 3.1.b.1º – “Instrumentos de planeamiento general, así como sus innovaciones”) Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, que establece el procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo tanto, este EIS es un procedimiento que tiene como objetivo dar visibilidad a los intereses de salud pública en el proceso de toma de decisiones de innovaciones del planeamiento urbanístico que se pretende desarrollar. A través de este análisis se procede a evaluar los potenciales efectos del plan sobre la salud de la población y distribución de estas.

Con esto, se pretende promover la equidad de la salud pública y colectiva, anticipándose a los posibles efectos adversos que pueda tener el desarrollo del plan, así como la toma de decisiones en métodos de prevención y mejora para reducir las desigualdades en salud que pudieran resultar de la ejecución de esta.

Con el objetivo claro de mejorar el estilo de vida y bienestar físico y social del municipio de La Herradura – Almuñécar (Granada), se hace necesario analizar una serie de factores personales, sociales, demográficos e infraestructurales que puedan estar afectados directa o indirectamente por el plan previsto.

En esta evaluación se otorga la responsabilidad del análisis y valoración de impactos a las personas promotoras que tienen que elaborar el documento de valoración del impacto en la salud (VIS). Este documento será seguidamente evaluado por la autoridad competente en materia de salud pública que tendrá que emitir el correspondiente Informe EIS.

La VIS deberá identificar, describir y valorar los efectos (tanto positivos como negativos) que puede producir la ejecución y puesta en marcha de la actuación y su distribución en la población. El informe EIS, preceptivo y vinculante, puede condicionar la viabilidad de dicha actuación.

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