DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO
Modificación y Adaptación del Plan Parcial de Ordenación Sector URP-NG-14 "La Caridad" Marbella, Málaga
Entre los años 1997 y 2002 el sector afectado URP – NG – 14 “La Caridad” se desarrolla mediante licencias municipales de obra, la zona sur de este sector es desarrollada completamente, sin desarrollo urbanístico alguno ni gestión previa que lo ordene, licencias que fueron denunciadas, algunas con sentencias firmes de demoliciones.
Del estudio realizado de estos aprovechamientos “irregulares” realizados en el sector se observan los siguientes extremos:
La edificabilidad consumida en esta zona sur agota y supera la total del sector.
Las tipologías edificatorias utilizadas son distintas de las permitidas en la ficha de este sector, como recoge el proyecto borrador principal.
No se respetan los estándares mínimos exigidos de áreas libres y equipamientos.
Por último, tampoco se respeta la obligación de cesión del 10 % de aprovechamiento medio ni de los excesos de aprovechamiento existentes en el sector.
En estas condiciones, los derechos que sobre este sector tienen los propietarios de la zona norte sin edificar, no pueden materializarse sin revisar el diseño completo del sector, en esta situación y con el fin, se propone realizar la ordenación propuesta en ente expediente. Justificándose que en dicho sector se materializan “irregularidades” anteriormente descritas y en pro de cumplir con lo exigido en materia urbanística y medio ambiental.
El artículo 36.1. de la Ley 7/ 2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental redacta que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de dicha ley, sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo y planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que cumplan los dos requisitos siguientes:
Que se elaboren, adopten o aprueben por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno.
También se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en el artículo 40.2.
Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental.
Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
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