El presente documento constituye el Documento Ambiental Estratégico del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la “INNOVACIÓN DEL P.G.O.U. DE YUNQUERA (NN.SS. DE PLANEAMIENTO ADAPTADAS A LA LOUA). USOS DOTACIONALES”
Su elaboración responde a establecido en Ley 7/2007 de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, modificada por el Decreto-Ley 3/2015 de 3 marzo, para su adecuación a la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se establecen las bases que deben regir la evaluación ambiental de determinados planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para garantizar un nivel elevado de protección ambiental. Concretamente en su art. 40 apartado 4.a establece que se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada:
“Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación urbanística del apartado 2, conforme a la definición que de las mismas se establece en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”
Y en el art. 39 en su apartado 1, se recoge que el promotor debe presentar ante el órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico.
Este Documento Ambiental Estratégico (DAE) se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2007 de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, modificada por el Decreto- Ley 3/2015 de 3 marzo, y contendrá los siguientes apartados:
- a) Los objetivos de la planificación.
- b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa.
- d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
- e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
- f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
- g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
- h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
- i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la aplicación del plan o programa.
- j) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
- k) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
En base a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/2007, se realizarán las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas del Documento Ambiental Estratégico y Documento Borrador del Proyecto.
Asesoramiento en Evaluación Ambiental Estratégica en Yunquera
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