Se redacta la presente Calificación Ambiental del proyecto denominado “ADECUACIÓN DE NAVE EXISTENTE Y APERTURA DE ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN Y TOMA DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS MINERALES DE SULFURO NO FERROSO” en el término municipal de Huelva, para dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 5ª de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El objeto del presente documento es el de servir como apoyo técnico en el ejercicio de las competencias en lo relativo al procedimiento de autorización de las actividades reguladas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Según el art. 41 y el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificado por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, esta actividad se catalogará en el Epígrafe 3.8 y sometida a Calificación Ambiental:
3.5 Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. AAI
3.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos. AAI
3.7 Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo de los umbrales señalados en ellas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea
3.8 Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7. CA
La Calificación Ambiental se define como el Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, que se debe integrar en la licencia municipal.
La Calificación Ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, y es competencia de los Ayuntamientos la tramitación y resolución de este procedimiento.
El contenido de este documento, así como la tramitación administrativa a llevar a cabo, seguirán lo regulado en la Ley 7/1997, de 20 de junio, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
El presente documento se redacta por técnicos competentes en materia de la Consultoría Medioambiental y se tiene como apoyo la GUIA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE para el conjunto de actuaciones sometidas al procedimiento de calificación ambiental, recogidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007, de 9 de julio). El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, si bien no modifica la categoría 3.8.
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